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Sevilla - España
CONCURSO DE ACREEDORES
LEY DE LA SEGUNDA OPORTUNIDAD
ViabiliDad y reestructuración
de empresas y personas físicas
quién me puede ayudar
El mecanismos de la segunda oportunidad que habilita para personas físicas y autónomos en estado de insolvencia el Real Decreto 5/2015, posibilita al deudor negociar las deudas con sus acreedores o disponer de la posibilidad de exonerarse de parte de las mismas.
Dicha norma, inspirada por principios éticos, tiene como objetivo salvar a los deudores de la precariedad sobrevenida por su situación económica e intenta, en la mediad de lo posible, que los acreedores puedan recuperar parte de sus derechos.
Para acudir a este procedimiento, es necesario que el deudor cumpla con ciertos requisitos, acreditar que no se dispone de patrimonio para hacer frente a las deudas o que éste ya ha sido liquidado, que las deudas totales no superen los 5 millones de euros y que sea considerado como deudor de buena fe.

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ESPECIALISTAS EN CONCURSO DE ACREEDORES

CÓMO PODEMOS AYUDARLE
PERSONAS JURÍDICAS
PERSONAS FÍSICAS PROFESIONALES Y AUTÓNOMOS
PERSONAS FÍSICAS CONSUMIDORES
Normalmente, estas organizaciones son creadas para realizar una actividad y conseguir ciertos objetivos. Una organización de este tipo debe contar con un reconocimiento legal para poder ser declarada como persona jurídica.
Las personas jurídicas se encuentran reguladas a partir del artículo 35 del Código Civil.
El trabajador autónomo, es un trabajador por cuenta propia, mayor de 18 años que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo, en territorio nacional, sin sujeción por ella a contrato de trabajo, y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas, sea o no titular de la empresa, actividad que le obliga a la inclusión en el Sistema de Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos
Son consumidores o usuarios las personas físicas que actúen con un propósito ajeno a su actividad comercial, empresarial, profesión u oficio. También son considerados como consumidores a efectos de la normativa de aplicación, a las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que actúen sin ánimo de lucro en un ámbito ajeno a una actividad comercial o empresarial.